Derecho a la ciudad educadora
- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de disfrutar de todos los medios y oportunidades de formación, entretenimiento y desarrollo personal que se ofrecen, teniendo en cuenta las características personales de cada individuo.
- Las ciudades deberán promover una educación que combata cualquier tipo de discriminación.
- Las ciudades educadoras deben fomentar el diálogo entre las generaciones.
- Los municipios deben plantear una política educativa amplia con actividades tanto formales, no formales como informales.
- La ciudad ha de tener su propia identidad, es decir, algo que la haga única.
- La ciudad fomentará la participación ciudadana desde una perspectiva crítica y corresponsable.
- El gobierno municipal deberá dotar de los espacios, equipamientos y servicios públicos adecuados al desarrollo personal, social, moral y cultural.
Servicio integral de las personas
- Cada municipio debe evaluar el impacto de las propuestas culturales, recreativas, informativas, publicitarias o de otro tipo.
- Las ciudades deben ser conscientes de los mecanismos de exclusión y marginación y desarrollarás las políticas de acción pertinentes.
- La ciudad fomentará el asociacionismo como forma de participación.
Partiendo estos principios como referencia los educadores y educadoras sociales siguiendo el texto de Rosa Ytarte, esta educación que se debe dar en las ciudades debe centrarse en:
- Espacios públicos e institucionales de la ciudad. Se refiere a la configuración, distribución territorial y el modelo social y pedagógico desde el que desarrollan su actividad.
- La cultura en sentido amplio que se considera el contenido la acción sociocumintaria.
- La sociabilidad como la posibilidad de participar y vincularse a los grupos sociales de referencia.
Bibliografía
Educadoras, A. I. (2013). Carta de ciudades educadoras. Barcelona: Diputació Barcelona.
Ytarte, R. M. (2014). Ciudad y civilidad. El espacio público y sus configuraciones y regulaciones pedagógicas. Comunidad, trabajo en red e intervención socioeducativa, 17-42.
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